Blog Favorito del Año

English French German Spain Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified






Seguidores

domingo, 28 de marzo de 2010

LO QUE ROBA LA SGAE


Recibo otro email y por fin otra explicación que entiendo, esta vez sobre el canon de la SGAE (Sociedad General de Autores de España) pero aplicado a otra reclamación razonable:

De: Sociedad General de Fabricantes de Mesas (SGFM)

Yo fabrico una mesa a Ramoncín, él va, me la paga y se la lleva a su casa. Un día invita a comer a sus amigos para hacerse una cena con jabugo, ostras, caviar de Beluga y otras delicatessen propias de un currante como él.

Pues bueno, ¿cómo es que sus amigos están comiendo en MI mesa, disfrutando de ella Y NO ME ESTÁN PAGANDO?. ¿Que ya la pagó en su momento Ramoncín y él hace lo que quiera con la mesa?. ¡De eso nada!. Yo se la vendí a ÉL y no al gordo de Echanove que se está poniendo ciego comiendo en mi mesa. Así que cada vez que alguien coma en una mesa y no sea éste el que la compró me tiene que pagar.

Pero espera, no solo eso, sino que el que saque beneficio económico de mi trabajo (la puta mesa), lo voy a sangrar. O sea, todos los restaurantes que me paguen 2 mil € al mes por usar mis mesas. ¿Pero por qué restaurantes solo?, TODO EL MUNDO USA MESAS: las oficinas necesitan mesa para trabajar Y GANAN DINERO POR ELLO, los voy a sangrar a todos.

¿Una boda?, que paguen por las mesas, ¿NO PAGAN POR LOS LANGOSTINOS? (Ramoncín dixit).

Pero claro, hay un problema: yo antes hacía mesas, pero hace años que no hago ni una y nadie usa una mesa mía. Pues no pasa nada, yo cobro por TODAS las mesas. Es más, por todo lo que tenga 4 patas y una tabla encima. Por si acaso, vete a saber si alguna de ellas es mía o de mis amigos de la Asociación. Pero da igual si esas mesas son de Ikea, YO las cobro y luego digo que el dinero se lo lleva Ikea.

En definitiva... ¿Nadie es capaz de pararle los pies a esta gente?... Porque, para muestra, os pongo una lista auténtica del año pasado: 

TARIFAS SGAE PARA EL AÑO 2009 :
BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACIÓN PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA.

Tarifa por acto: Hasta 75 comensales 118,79 €. La tarifa se incrementará en 0,4755 € por cada comensal que exceda de los 75.

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES, DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.

Superficie del establecimiento Tarifa mensual: Hasta 50 m2 15,21 €. De 51 a 100 m2 17,76 €. Más de 100 m2 25,36 €.

Tarifa por temporada:  Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (Juke Box) 36,59 €. Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado al efecto. Categoría Restaurantes Cafeterías Tarifa por temporada: 1 Tenedor, Segunda(1taza) 69,32 €. 2 Tenedores, Primera (2 tazas) 85,50 €. 3 Tenedores, Especial (3 tazas) 101,65 €. 4 Tenedores 129,39 €. 5 Tenedores 147,89 €.

TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.

Superficie del establecimiento Tarifa por temporada: Hasta 50 m2 60,84 €. De 51 a 100 m2 71,04 €. Más de 100 m2 101,44 €.

Tarifa por temporada: Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (Juke Box) 146,36 €. Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto. Categoría Restaurantes Cafeterías Tarifa por temporada: 1 Tenedor, Segunda (1 taza) 277,28 €. 2 Tenedores, Primera (2 tazas) 342,00 €. 3 Tenedores,  Especial (3 tazas) 406,60 €. 4 Tenedores 517,56 €. 5 Tenedores 591,56 €.

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO‐BARES, BARES DE COPAS, DISCO‐PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO.

Tarifa mensual utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio: Hasta 100 m2 95,04 €. Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 100 m2 iniciales 23,75 €. Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión 15,21 €. Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo 88,11 €.

TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO‐BARES, BARES DE COPAS, DISCO‐PUBS, TERRAZAS DE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO

Tarifa por temporada utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio: Hasta 100 m2 380,16 €. Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 100 m2 iniciales 95,00 €. Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión 60,84 €. Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo 352,44 €.

Y ahora yo pregunto: Si en Hostelería se escuchan temas musicales de autores españoles y autores extranjeros... ¿La SGAE también les pasa dinero a esos autores extranjeros, o solo a los españoles?. ¿Los demás paises nos pasarán factura de sus canon por sus autores?.





2 comentarios:

Sistema social dijo...

Realmente esto es un gran robo. ¿Como van a cobrar por los derechos de autor en una boda? El ejemplo de la mesa es buenisimo y realmente representa lo que ellos hacen. Si, en cada país hay un ente encargado de cobrar, pero obviamente esto no se le retribuye a los autores internacionales... En fin, vaya robo el de la SGAE y todos los organismos semejantes...

BIGARIATO dijo...

@Sistema social... pues ya ves que asi es. Saludos.

Related Posts with Thumbnails
strato_shop_468x60